Si tengo ingresos gravados por el Impuesto a la Renta Personal por Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) ¿en que momento debo inscribirme?

A partir la vigencia de la Ley N° 6.380/19, el Impuesto a la Renta Personal tuvo importantes y radicales cambios si lo comparamos con el anterior “IRP”. Uno de esos cambios principales es la división en dos subcategorías: Las Rentas de Trabajo o de Servicios Personales y las Rentas y Ganancias de Capital.
La primera categoría grava las rentas generadas por salarios, honorarios profesionales y servicios personales prestados, mientras que la segunda las rentas en dinero o especie generadas directa o indirectamente a partir del patrimonio, bienes o derechos (arrendamientos, intereses, venta de inmuebles, ingresos por juegos de azar, etc.).1

Dentro de la subcategoría del IRP-RGC, nuestra legislación tributaria y su reglamentación, ha dispuesto que en algunos casos, el pago del impuesto se realice vía retención definiitiva o sea el contribuyente no necesita inscribirse en el RUC y paga el impuesto de manera directa a través de la mencionada retención.
En otros casos, la persona física que obtiene algún ingreso afectado al IRP-RGC tiene la obligación de inscribirse al IRP y pagar el impuesto resultante por declaración jurada.

Plazos previstos para la inscripción
Ahora bien, es importante establecer el momento en que deben inscribirse las personas físicas que obtienen ingresos afectados al IRP-RGC.
En primer lugar, el artículo 40 del Reglamento Anexo al Dto. 3184/19 dispone que las personas físicas que obtenga ingresos gravados relacionados a Rentas y Ganancias de Capital deberá inscribirse como contribuyente de este Impuesto o actualizar sus datos en el RUC, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber obtenido alguna de dichas rentas, en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

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