Reducción del IVA para alquiler de locales comerciales y oficinas se aplica desde mayo

El mes de mayo inició con esta novedad para las empresas y contribuyentes dedicados a las actividades empresariales. Pero..
¿cómo se establece la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
¿Cómo se debe completar la factura para aplicar la reducción?
¿Quiénes pueden beneficiarse con esta medida?
Para responder estas preguntas debemos tener en cuenta que:
1. Esta nueva disposición del Poder Ejecutivo busca mitigar el impacto negativo de la pandemia en la economía, alivianando la carga tributaria de las pequeñas, medianas y grandes empresas.
2. Para beneficiarse con esta medida, el inquilino o inquilina debe dedicarse a alguna actividad gravada por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aplica a establecimientos como: salones comerciales, oficinas, depósitos, inmuebles rurales, centros de logística o cualquier otro establecimiento que se utilice para las actividades realizadas por las empresas o negocios.
3. Se trata de un régimen especial y transitorio, establecido mediante el Decreto N° 5232 del 10 de mayo del presente año. Vigencia de mayo a octubre.2021 e implementa la disminución de la carga tributaria con la reducción de la base imponible al 50%. De esta manera, la tasa de 10% correspondiente al IVA se calcula sobre la mitad del valor del alquiler.
4. La medida no afecta a arrendamientos de viviendas, que ya cuentan con la tasa de 5% para el IVA.
Facturación:
Al momento de emitir la factura, el arrendador debe:
1. el 50% del valor del aquiler en la columna de exentas y
2. la mitad restante en la columna de IVA al 10%.
¿Qué puedo hacer si mi arrendador emitió mi factura antes del 10 de mayo?
Como la diposición rige desde el 1 de mayo pero el decreto fue publicado el día 10, podés solicitar a tu arrendador la anulacion de la factura y que emita una nueva con los nuevos valores.
Para más información sobre este u otros temas del ámbito tributario, estamos a disposición en nuestros canales de atención:
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