Las pérdidas fiscales y compensación en el IRP

TAXit!
3 min readOct 21, 2021

Con la estructura anterior del Impuesto a la Renta Personal en Paraguay, las pérdidas fiscales, es decir, la diferencia cuando los egresos superan los ingresos en un mismo periodo, podían ser compensadas con la renta del siguiente.

Este “arrastre” de las pérdidas generaba cierta comodidad, ya que gastos calificados como inversiones (compra de vehículos, inmuebles, etc.) suelen originar compromisos a largo plazo y la compensación en los siguientes años ayudaban a amortizar los efectos negativos.

Pero, con los cambios introducidos por la Ley 6380/19 se eliminaron los arrastres de pérdidas sufridas a partir del 2020. Las pérdidas acumuladas hasta el 2019 tampoco pudieron ser trasladadas al 2020, por tratarse de impuestos diferentes.

Como mencionamos en artículos anteriores, uno de los cambios más importantes en la nueva legislación es la eliminación de la clasificación de egresos en inversiones y gastos. A partir de esta modificación, los egresos en general ya no generan pérdidas compensables.

Sin embargo, se estableció una excepción para las pérdidas generadas por la compra de inmuebles destinados a la vivienda. El artículo 66 de la misma normativa, que regula la deducibilidad por la adquisición, construcción, remodelación o refacción, dispone que cuando la adquisición es al contado la deducción del 100% (cien por ciento) del valor de compra está condicionada a que la misma se efectúe con ingresos gravados por el IRP del ejercicio fiscal que se liquida, o que sean cubiertos con ingresos de préstamos o del remanente de los ingresos gravados de los cinco últimos ejercicios fiscales anteriores, en este último caso, conformado por la renta neta gravada menos el impuesto que haya sido pagado.

Las pérdidas fiscales originadas como resultado de la aplicación de este artículo, se podrán compensar con hasta el 20% de las rentas netas por servicios personales de los próximos cinco Ejercicios Fiscales, a partir del siguiente ejercicio en que se produjeron las mismas.

En resumen, si adquiriste un inmueble al contado, es para tu vivienda y los fondos para la compra del inmueble los obtuviste de un préstamo ordinario o es un remanente de ejercicios anteriores, sí podrás arrastrar a los próximos cinco años las pérdidas que se generen.

En cualquier otro caso, la pérdida que tenga una persona física no podrá ser trasladada a los siguientes años. Ni la compra de vehículos, ni la compra de inmuebles a cuotas, cuya financiación sea con préstamos hipotecarios, prendarios o fiducia de garantía, porque en este caso no se deduce el valor total del inmueble, sino las cuotas pagadas en el año. Tampoco las pérdidas fiscales originadas por algún otro tipo de inversión, como aporte de capital a sociedades, bonos, CDA, entre otros.

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