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2 min readMay 27, 2021

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La garantía del alquiler no se factura y estas son las condiciones

Seguramente alguna vez te preguntaste si la suma de dinero que entregaste como garantía de tu alquiler debieron haberte facturado, y aunque no te lo hayas preguntado, está bueno saber si corresponde o no.

La “garantía de alquiler” es un monto generalmente estipulado en el contrato que firmamos al arrendar un inmueble y que abonamos por separado del pago mensual en concepto de alquiler, es de carácter reembolsable, y que tiene el objetivo de dar cobertura a un eventual incumplimiento del contrato por parte del inquilino (esto incluye no devolver el inmueble en buenas condiciones).

La suma entregada en concepto de garantía debe ser devuelta por el arrendador al finalizar el contrato, siempre que el bien o local alquilado sea devuelto en las mismas condiciones recibidas o acordadas. En este caso no se factura y los únicos comprobantes que tendremos son los recibos emitidos al iniciar y finalizar el vínculo contractual.

Ahora bien, si por incumplimiento del contrato la garantía deba ser ejecutada, ya sea para reparaciones y/o indemnización por daños realizados al inmueble, el pago de la garantía pasa a ser un hecho gravado por el IVA como servicio, con una tasa del 10%, independientemente del uso que se le dé al inmueble (vivienda, comercial, etc.).

En resumen, la condición para facturar la garantía de alquiler con IVA al 10% es que sea ejecutada, y por esa misma razón se podrá emitir la factura recién al finalizar el contrato.

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