IRP. Egresos o gastos que podemos deducir.

TAXit!
3 min readOct 25, 2021

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El Impuesto a la Renta Personal se caracteriza por la liquidación realizada sobre la Renta Neta, esto es, la Renta Bruta menos los egresos deducibles. Para que los egresos sean deducibles en este impuesto, la normativa establece condiciones.

Los artículos 64 al 68 de la Ley 6380/19 establecen las reglas y condiciones. La Ley establece tres grandes grupos para clasificar los gastos:

a) Egresos causales (que están relacionadas a la actividad gravada).

b) Egresos personales (que no necesariamente están relacionados a la actividad del contribuyente).

c) Egresos a favor de familiares a cargo.

En éste y en los siguientes artículos, iremos desgranando cada uno de estos egresos y los diferentes aspectos a tener en cuenta. A continuación veremos lo relacionado a las documentaciones para la deducción.

El IRP se rige por el criterio de lo efectivamente cobrado y pagado en el ejercicio, a diferencia de los demás impuestos que toman el criterio de lo devengado o percibido. Es decir, solo se puede deducir los gastos que efectivamente se pagó o se realizó durante el año. Por lo tanto, documentos como recibos de dinero que cancelan facturas a crédito tienen mucha importancia en el IRP.

Además, al estar permitida la deducción de otros egresos que no están relacionados con la actividad gravada, como los gastos personales, otros tipos de comprobantes también son válidos para imputar el gasto en la liquidación.

Por eso dividimos los gastos, desde el punto de vista documental, en dos grupos para el IRP:

- Gastos generales: que deben estar documentados con comprobantes de venta timbrados (facturas, boletas de venta, boletas RESIMPLE, ticket, autofacturas).

  • Gastos particulares: cuya documentación puede ser diferente a la tradicional. Por ejemplo: extractos de tarjetas de crédito, extractos de préstamos, recibos de dinero, recibos de donaciones, comprobante de ingresos de entidades públicas y otros.

Recibos de ingresos o comprobantes de ingresos públicos

Los organismos del Estado emiten el denominado “Comprobante de Ingresos Públicos”. Se trata de un documento que no requiere de timbrado, pero es válido para documentar el egreso y deducirlo en el IRP.

Algunos de los gastos deducibles que se pueden documentar con el comprobante de ingresos públicos son el impuesto inmobiliario, la patente profesional, peajes cobrados por el Ministerio de Obras Públicas, visaciones, tasas judiciales u otros tipos de tasas, etc.

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